jueves, 13 de diciembre de 2018

LEY 100 DE 1993

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)


Sistema general de pensión
Sistema general de Riesgos profesionales (que mas adelante se llamará "Riesgos laborales", con el fin de cubrir a todas las personas con un empleo)
Servicios sociales complementarios (auxilios para ancianos habitantes de calle y servicios para la 3a edad)
Disposiciones finales (Cesantías, caja de compensación, servicios públicos y sistemas de facturación)


En los que se especificaran las funciones, la organización, vigilancia, administración.

RECTORÍA

Éste sistema sería encabezado por ministerio de salud y protección social cuya función es tomar decisiones acerca de la salud, pensión y riesgos.

Luego se crean direcciones nacionales de salud y secretarías de salud los cuales están vigilados por la superintendencia nacional de salud (Supersalud) para hacer que se cumpla la norma.

También se crean  las empresas promotoras de salud más conocidas como EPS cuyo propósito es administrar un dinero destinado a la salud de los colombianos y las instituciones prestadoras de servicio IPS que son quienes se encargaran de atender a los usuarios.
Éstas EPS podrán contratar a terceros ya sea públicos o privados para garantizar la salud y el mejoramiento de la misma.
En el sector público encontraremos los hospitales y en el privado las clínicas.

POS

(Plan obligatorio de salud)
Comprende:
  • Ayudas diagnosticas (Ejem: laboratorio)
  • Incapacidades
  • Transcripciones de formulas
  • Consulta medica
  • Consulta medica especializada
  • Medicamentos
Los servicios adicionales deberán pagarse con sus propios recursos.
Ahora se llama: PBS Plan de beneficios de salud.

SISBEN


(Sistema de identificación de potenciales a beneficiarios de programas sociales)

Clasifica a las personas según sus capacidades económicas en:
  • Régimen subsidiado
  • Régimen especial
  • Régimen contributivo
 Y les da una puntuación, dependiendo de ella pueden acceder a los beneficios y se les cobrará, o no, según su puntaje.
Al régimen subsidiado pertenecen gitanos, desplazados, desmovilizados, adultos mayores en hogares públicos y personas con recursos económicos muy limitados. No deben pagar cuota moderadora.

Al régimen especial pertenecen las personas con cargos públicos tales como: políticos, policías, militares y bomberos)

Al régimen contributivo pertenecen los trabajadores de empresas privadas o independientes que sean cotizantes. Estos pagaran cuota moderadora para acceder a beneficios. Se suspende por no continuar el pago, pero se prestan los servicios hasta dos meses después del último pago. Se pierde la afiliación después de 6 meses.

Éstas personas pueden afiliar a otras que deseen sin que se les apliquen cobros adicionales para obtener los mismos beneficios y pueden ser:
  • Padres
  • Cónyuge
  • Hijos hasta 18 años (si estudia hasta los 25)

TRIAJE

Es el proceso mediante el cuál las IPS  realizan una clasificación de los pacientes que ingresan solicitando atención médica, cuando es una urgencia no se debe cobrar si esta pone en riesgo la vida.

LIQUIDACIÓN 

Pensión:
  • Empleado: 4%
  • Empleador: 12%
  • Independiente: 16% (corresponde al 100% entre empleador y empleado)

Salud: 

  • Empleado: 4%
  • Empleador: 8.5%
  • Independiente: 12.5% (corresponde al 100% entre empleador y empleado)
ARL: 100% Empleador (entre el 0.522 y 8.7%)
 

El empleado podrá decidir donde desea estar afiliado a pensión y salud pero no a ARL.

Se calcula con la siguiente regla:


Si el 100% es ---------[salario] cuánto 
es el 4%------------------ X=

o el porcentaje que desee saber.

Ejemplo con un SMMLV en 2018:

100%----------- $781.242
4%---------------- $  X  =     $   31.249,68



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